Expediente No. 300-2013

Sentencia de Casación del 13/01/2014

          
"…Esta Cámara es del criterio que las declaraciones de los agentes captores (…) así como la declaración de la víctima (…) fueron suficientes para acreditar que el acusado portaba dentro del vehículo en que se conducía junto con los otros sindicados (…) dos armas hechizas o artesanales conteniendo en su interior un cartucho útil calibre doce. Por lo que responsabilidad penal del sindicado (…) es perfectamente acreditable con el contenido coherente de las declaraciones de los agentes captores, las que en criterio del sentenciador fueron convincentes. Asimismo, existe el nexo causal entre la acción, consistente en que despojaron bajo amenazas a la víctima del dinero que llevaba consigo, el resultado y la imputación objetiva de ese resultado al sujeto activo, que constituye un presupuesto mínimo para exigir la responsabilidad por tal comisión.
(…) es válida, completa y fundada, la resolución emitida por parte de la Sala de apelaciones en el sentido que, los hechos probados fueron suficientes para acreditar la relación causal del hecho atribuido al acusado, derivado de lo cual no pudieron vulnerarse los artículos ya mencionados (…) el tribunal de alzada se concretó a resolver que el sentenciante sí tuvo por acreditados los hechos de la acusación e hizo referencia a las pruebas valoradas. Por lo que no puede indagársele que no hubo relación de causalidad entre la acción y el resultado, a la imputabilidad objetiva de la acción que la ha causado, que es el presupuesto mínimo para exigir una responsabilidad, y que con los medios de prueba valorados positivamente, se llegó a la conclusión de que el sindicado cometió el hecho por el que se le condenó…"